Adaptaciones Fiscales en la época Digital
Durante esta contingencia sanitaria la economía y el comercio sufrió adaptaciones y adecuaciones, a donde muchos negocios se trasladaron e implementaros estrategias al modelo de negocios digitales.
Según Latin America IT Investment Trends 2020 nos menciona que el 63% de las empresas en México ofrecen servicios digitales y el otro 37% ofrecen servicios digitales como parte de su plan de negocios.
Pero, así como hubo un cambio en modelos de negocios también surgieron adaptaciones fiscales en donde a partir del mes de junio del 2020 los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares y no estás inscrito en el RFC o estás en otro régimen es importante que presentes el aviso actividades económicas y obligaciones para pagar los impuestos de forma correcta esto esta plasmado en el articulo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Articulo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por otra parte, si eres persona física con actividad empresarial que enajenas bienes, presten servicios o concedes el uso o goce temporal de bienes a través del Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares tienes las siguientes obligaciones.
- Publicar sus precios de bienes y servicios desglosando el IVA correspondiente.
- Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 (incluye salarios e intereses) en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.
- Deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
- No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
- Darán un comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios con las especificaciones del ART.18J de la Ley.
- Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.
Por otra parte, las personas físicas que cobren de manera directa a sus clientes deben pagar el ISR e IVA directamente al SAT. Basándose en los términos del articulo 113-A de la Ley del ISR.